Puntos clave
- Decisión clave: TC evaluará el 12 de noviembre ampliación de audiencia sobre Ley 32537 y minería ilegal
- Demanda: Colegio de Abogados de Loreto cuestiona vulneración de derechos fundamentales y debilitamiento ambiental
- REINFO en juego: Mecanismo de prórroga permanente que protege operadores informales sin cumplir requisitos ambientales ni laborales
- Implicación Perú: Afectará a decenas de miles de mineros en limbo jurídico tras más de una década sin resolución estatal
| Tipo de regulación | Ley 32537, modificaciones al Código Penal, REINFO |
| Entidad | Tribunal Constitucional del Perú, Colegio de Abogados de Lo… |
| Vigencia | 12 de noviembre (audiencia programada) |
El Tribunal Constitucional del Perú programó para el 12 de noviembre una audiencia que podría redefinir, una vez más, las reglas del juego para la minería ilegal en el país. El objeto de análisis: la Ley 32537 y sus modificaciones al Código Penal. La demanda la interpuso el Colegio de Abogados de Loreto, argumentando que las reformas vulneran derechos fundamentales y debilitan la protección ambiental. No es un debate académico. Es una disputa legal con consecuencias directas sobre el REINFO —el Registro Integral de Formalización Minera— y sobre decenas de miles de operadores que hoy trabajan en un limbo jurídico que el Estado peruano lleva más de una década sin resolver.
Qué está en juego con la Ley 32537
La Ley 32537 amplió los alcances del REINFO, el instrumento creado en 2017 para transitar a mineros informales hacia la formalidad. En la práctica, el REINFO se convirtió en un mecanismo de prórroga permanente: quienes están inscritos operan bajo un régimen de tolerancia que los protege de la persecución penal, aunque no cumplan con los requisitos ambientales, laborales ni de seguridad exigidos a la minería formal. Las modificaciones al Código Penal que acompañan a esta ley endurecen —al menos en papel— las sanciones para quienes operan completamente fuera del sistema. Pero el Colegio de Abogados de Loreto sostiene que el diseño legal genera el efecto contrario: blindar a operadores que deberían estar en proceso de formalización real, no en un estatus indefinido que se renueva por decreto.
El argumento constitucional gira en torno a dos ejes. Primero, la afectación a derechos fundamentales: los demandantes señalan que la norma genera discriminación entre operadores mineros según su régimen de inscripción, con consecuencias penales asimétricas que no responden a criterios objetivos. Segundo, el impacto ambiental: el REINFO no exige, como condición para mantenerse activo, el cumplimiento de estándares medioambientales equivalentes a los de la minería formal. En zonas como Madre de Dios, Puno o La Libertad, eso equivale a legalizar el daño.
El REINFO: diez años de formalización sin formalizar
Perú tiene el problema de minería informal más complejo de América del Sur. Según estimaciones del Ministerio de Energía y Minas, el sector informal e ilegal mueve entre US$3,000 y US$4,000 millones anuales, principalmente en oro. Más de 400,000 personas dependen directa o indirectamente de estas actividades. El Estado lo sabe, y por eso el REINFO no se elimina: políticamente, su desaparición generaría un conflicto social de magnitud equivalente a Las Bambas o Conga.
Pero la formalización tampoco avanza. Desde su creación, el REINFO ha sido prorrogado en múltiples ocasiones. Cada prórroga viene acompañada de un argumento técnico o humanitario, pero el efecto acumulado es una señal inequívoca: el Estado no tiene voluntad —ni capacidad institucional— de ejecutar el proceso hasta su conclusión. El número de operadores que completan el tránsito a la formalidad plena sigue siendo marginal frente al universo inscrito. La Ley 32537 es, en ese sentido, la última prórroga de una serie que comenzó en 2012.
Lo que hará el TC el 12 de noviembre es pronunciarse sobre si esa prórroga —y el diseño legal que la sostiene— es compatible con la Constitución peruana. Si declara inconstitucional la norma, el gobierno de Dina Boluarte deberá actuar sobre un universo de operadores que hoy tienen cobertura legal. Si la ratifica, el REINFO seguirá funcionando como un instrumento que formaliza en el nombre pero no en los hechos.
El impacto en la inversión formal: la señal que nadie quiere ver
Para el sector minero formal, la audiencia del TC no es un tema secundario. Las empresas con operaciones en zonas de influencia de la minería informal —particularmente en Puno, Madre de Dios y el sur de La Libertad— llevan años conviviendo con un marco legal que genera dos estándares paralelos de exigencia. Mientras una operación formal debe cumplir con EIA, Plan de Cierre, gestión hídrica, derechos laborales y fiscalidad completa, un operador inscrito en el REINFO opera bajo requisitos sustancialmente menores y con protección penal activa.
Esa asimetría tiene un costo económico medible. Los proyectos formales que compiten por terrenos auríferos en Puno o que buscan operar en corredores logísticos compartidos con mineros informales enfrentan sobrecostos de seguridad, dificultades para contratar mano de obra y presión comunitaria instrumentalizada por operadores informales que usan el REINFO como escudo político. Las empresas no lo dicen en comunicados oficiales, pero lo calculan en sus modelos de riesgo país.
Southern Copper, con sus operaciones en Cuajone y Toquepala al sur del país, opera en una geografía diferente. Freeport-McMoRan en Cerro Verde y Anglo American en Quellaveco tampoco tienen exposición directa al REINFO. Pero Buenaventura, la mayor minera peruana, sí opera en zonas donde la minería informal es un actor activo. Y cualquier señal del TC que amplíe —o restrinja— la cobertura legal del REINFO tiene efectos sobre el mapa de riesgo operativo en regiones donde la empresa tiene presencia histórica.
El Tribunal Constitucional ante una decisión política disfrazada de jurídica
Perú lleva seis presidentes en seis años. Esa inestabilidad política tiene un correlato directo en la gestión regulatoria: las instituciones como el TC terminan absorbiendo decisiones que debería tomar el Ejecutivo, porque el Congreso legisla con lógica electoral y el gobierno carece de capital político para ejecutar reformas impopulares. El REINFO es exactamente ese tipo de decisión que nadie en el poder quiere tomar.
Si el TC declara inconstitucional la Ley 32537, el Congreso deberá legislar de nuevo —probablemente con más prisa que criterio técnico—. Si la avala, el REINFO continuará en su forma actual y el gobierno tendrá menos presión para resolver el problema de fondo. En ninguno de los dos escenarios hay garantía de que la formalización avance de manera efectiva. La diferencia está en quién carga con el costo político de la parálisis.
El Colegio de Abogados de Loreto eligió el ángulo ambiental y de derechos fundamentales para atacar la norma. Es un argumento jurídicamente sólido y políticamente menos expuesto que cuestionar directamente la cobertura penal. Loreto, como departamento amazónico, tiene interés directo en la protección ambiental frente a la minería aurífera que avanza sobre cuencas hídricas compartidas con Brasil y Colombia. El argumento no es oportunista: es una posición legítima de una región que absorbe externalidades que genera otra.
Qué esperar después del 12 de noviembre
La audiencia del TC no producirá una resolución inmediata. Los plazos constitucionales peruanos son extensos y el caso tiene una complejidad técnica que requiere deliberación. Pero la audiencia en sí tiene valor de señal: el TC está dispuesto a revisar el instrumento y no lo archivará por razones procedimentales.
Para los inversionistas formales, el escenario más favorable no es necesariamente la inconstitucionalidad de la norma —que generaría incertidumbre de corto plazo—, sino que el TC establezca condiciones claras: que el REINFO, para ser constitucional, debe asociarse a requisitos ambientales mínimos exigibles y a un calendario real de formalización con consecuencias penales efectivas para quienes no cumplan. Eso convertiría al registro en lo que nunca ha sido: un instrumento de transición con fecha de caducidad.
Perú tiene US$53,000 millones en cartera de proyectos mineros formales con potencial de desarrollo. Ninguno de esos proyectos avanzará a su velocidad natural mientras el Estado gestione dos sectores con reglas distintas y la informalidad tenga más cobertura legal que consecuencias reales. El TC no resolverá ese problema el 12 de noviembre. Pero puede poner un límite que el Congreso y el Ejecutivo llevan diez años sin trazar.

