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Minería en Línea > Política y Regulación > México: El limbo judicial de las concesiones mineras tras la reforma de 2023
Política y Regulación

México: El limbo judicial de las concesiones mineras tras la reforma de 2023

Diego Betancour
Publicado 12 mayo, 2026
AMLO Andrés Manuel López Obrador Dirección General de Minas Estados Unidos México
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Las concesiones mineras en México siguen congeladas. No por falta de proyectos ni de capital, sino por un limbo judicial que el gobierno de Claudia Sheinbaum heredó de la reforma de 2023 y que aún no ha resuelto. Mientras los juzgados federales consolidan criterios sobre el artículo quinto transitorio de la Ley Minera, decenas de empresas esperan con amparos en suspenso, contratos sin ejecutar y presupuestos de exploración que no se pueden comprometer. Cada mes de incertidumbre tiene un costo: se mide en perforaciones no realizadas, en reuniones con inversionistas en Toronto donde las respuestas siguen siendo “todavía no sabemos”.

Contenido
  • El nudo jurídico: qué hace el artículo quinto transitorio
  • Reglamento retenido: el expediente que nadie confirma
  • Las 1,200 cancelaciones: ¿devolución voluntaria o presión regulatoria?
  • Sonora y Zacatecas: los estados que más sienten el estancamiento
  • El factor SCJN: la resolución que reordena el tablero
  • Lo que viene: la ventana que no es infinita

El nudo jurídico: qué hace el artículo quinto transitorio

La reforma minera de 2023, impulsada por el gobierno de López Obrador, introdujo una disposición que pocos anticiparon con toda su brutalidad operativa: el artículo quinto transitorio. Su efecto fue inmediato y draconiano — al momento de entrar en vigor la reforma, todas las solicitudes de concesión minera que no hubieran sido resueltas por la Dirección General de Minas quedaban automáticamente descartadas.

De golpe, cientos de expedientes en trámite desaparecieron del sistema. No había resolución administrativa, no había notificación formal, no había recurso previo. La ley actuó como un borrador que limpió la pizarra de un solo trazo.

Las empresas tuvieron dos opciones para defenderse. La primera: presentar un amparo indirecto dentro de los primeros 30 días desde la entrada en vigor de la reforma. La segunda: esperar a que la Dirección General de Minas emitiera un acto heteroaplicativo — es decir, una notificación oficial que confirmara que una concesión específica había sido descartada — para entonces impugnarla. Ese acto nunca llegó. Los tribunales empezaron a emitir resoluciones individuales que reconocían que el propio artículo quinto transitorio operaba como un acto heteroaplicativo por sí mismo. La consecuencia práctica: una avalancha de amparos indirectos que colapsó los juzgados.

La Suprema Corte intervino entonces con una instrucción interna a los tribunales colegiados de circuito y juzgados de distrito: no resuelvan hasta que exista un criterio obligatorio. El resultado fue el congelamiento masivo de los casos. Hoy, según Santiago Suárez, socio de Servicios Legales Mineros, ya existen varios precedentes sólidos — pero la jurisprudencia obligatoria aún no se ha formado. La diferencia entre un precedente fuerte y una jurisprudencia vinculante no es semántica: es la diferencia entre una empresa que puede mover su proyecto y una que sigue esperando.

Reglamento retenido: el expediente que nadie confirma

El problema judicial es la capa visible. Debajo hay otra: el reglamento de la Ley Minera reformada, que según funcionarios de la Secretaría de Economía estaba listo desde finales de 2024, se mantiene retenido en la Oficina de la Presidencia sin fecha de publicación confirmada.

Fernando Aboitiz, de la Unidad de Coordinación de Actividades Extractivas de la SE, anticipó en noviembre pasado que los permisos se regularizarían antes de junio de 2025. La fecha se acerca y el silencio oficial es elocuente. No hay actualización pública. No hay comunicado. La industria interpreta ese silencio como una señal de que el reglamento podría venir acompañado de modificaciones a la propia ley — ajustes que el gobierno Sheinbaum estaría evaluando antes de abrir el nuevo sistema de licitaciones para concesiones.

Suárez confirma que dentro del sector existe la percepción de que las autoridades trabajan en ajustes adicionales al texto legal. Nada oficial. Pero los abogados mineros no cobran por rumores — cuando el consenso de los despachos apunta en una dirección, raramente están equivocados.

Lo que está en juego en el reglamento es mayúsculo: define cómo operará el nuevo sistema de licitaciones para otorgar concesiones, qué criterios aplicará el Estado para seleccionar proyectos, y qué rol tendrá el Servicio Geológico Mexicano en la exploración previa. La reforma de 2023 le otorgó al SGM un monopolio sobre la exploración de nuevas zonas — el reglamento debe operacionalizar ese mandato. Sin esa definición, el mercado de nuevas concesiones está técnicamente cerrado.

Las 1,200 cancelaciones: ¿devolución voluntaria o presión regulatoria?

El gobierno anunció con considerable despliegue la cancelación de aproximadamente 1,200 concesiones mineras. La narrativa oficial las presentó como “devoluciones voluntarias” por parte de los concesionarios. La lectura jurídica es más incómoda.

Una concesión minera tiene valor económico intrínseco, incluso si no está en producción. Una empresa no devuelve activos de ese tipo voluntariamente sin una razón de peso — ya sea porque las condiciones regulatorias hacen inviable la operación, porque el costo de mantener la concesión superó el beneficio esperado, o porque existió alguna forma de presión o negociación no documentada públicamente. El artículo quinto transitorio, al cancelar solicitudes sin resolución, generó también un efecto secundario sobre concesiones ya otorgadas que estaban en zonas de superposición con territorios indígenas o áreas naturales protegidas.

El resultado neto: el mapa concesionario de México se redujo significativamente, sin que exista claridad sobre cuántas de esas cancelaciones fueron verdaderamente voluntarias y cuántas fueron la consecuencia directa de un entorno regulatorio que hizo insostenible la permanencia. Para la industria, la distinción importa porque define el riesgo de precedente: si el gobierno puede crear condiciones que fuercen la “devolución” de concesiones, el valor jurídico de cualquier título minero queda en entredicho.

Sonora y Zacatecas: los estados que más sienten el estancamiento

El impacto no se distribuye uniformemente en el territorio nacional. Sonora, que concentra cerca del 45% de la producción minera de México, y Zacatecas, que aporta el 33% de la plata nacional, son los estados donde el congelamiento de concesiones golpea con mayor fuerza. No porque sus operaciones existentes estén en peligro inmediato — Buenavista del Cobre de Grupo México, Peñasquito de Newmont y Juanicipio de Fresnillo/MAG Silver siguen operando bajo concesiones vigentes — sino porque el pipeline de proyectos de exploración que alimenta la producción de la próxima década está paralizado.

La exploración minera en México cayó 11.5% en 2024, según datos de CAMIMEX. Esa caída no es una estadística abstracta: se traduce en metros de perforación no ejecutados, en contratos no firmados con proveedores locales, en geólogos que emigran a proyectos en Chile o Canadá. La exploración de hoy es la producción de 2030. Cada año de parálisis desplaza ese horizonte hacia adelante.

El avance del gobierno Sheinbaum en reducir el backlog de permisos — de 25 expedientes detenidos a cinco en Zacatecas durante 2025 — es real y merece reconocimiento. Pero ese avance corresponde a permisos ambientales y de agua gestionados ante SEMARNAT y CONAGUA, no a nuevas concesiones mineras. Son procesos distintos. Una empresa puede tener su permiso ambiental en regla y seguir sin poder ampliar su zona de concesión porque el sistema de licitaciones aún no existe.

El factor SCJN: la resolución que reordena el tablero

La Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene pendiente una resolución sobre la constitucionalidad de la Reforma Minera 2023. Varios artículos de la ley fueron impugnados vía amparos promovidos por empresas y por CAMIMEX. La resolución de la SCJN podría declarar inconstitucionales algunas disposiciones — incluyendo potencialmente el propio artículo quinto transitorio — lo que abriría la puerta a la reactivación automática de cientos de solicitudes de concesión que fueron canceladas.

Ese escenario explicaría parcialmente por qué el gobierno prefiere esperar antes de publicar el reglamento. Si la Corte invalida partes de la ley, el reglamento tendría que reescribirse. Publicarlo ahora sería un ejercicio en vano — y políticamente costoso. El cálculo es comprensible. El costo lo pagan las empresas que no pueden planificar.

Para los inversionistas institucionales que evalúan México desde Toronto o Nueva York, la pregunta no es si la SCJN fallará a favor o en contra de la industria. La pregunta es cuándo. Cada trimestre sin resolución es un trimestre en que el capital minero que busca destinos en América Latina encuentra en Chile, Perú o incluso Ecuador un marco más predecible. México puede darse ese lujo mientras los precios del oro y la plata estén en niveles récord. No puede dárselo indefinidamente.

Lo que viene: la ventana que no es infinita

El gobierno Sheinbaum tiene una oportunidad concreta antes de que cierre la ventana: publicar el reglamento con las modificaciones a la ley que ya está evaluando, dar certeza sobre el nuevo sistema de licitaciones, y esperar la resolución de la SCJN para ajustar lo que sea necesario. Ese proceso, ejecutado con rapidez, podría devolver a México al radar de la exploración internacional antes de que termine 2025.

El Plan México-EUA de Minerales Críticos, firmado en febrero de 2026 con Washington, creó un argumento político de primer nivel para acelerar la regularización del sector. Los minerales críticos — litio, cobre, manganeso — que Estados Unidos necesita para su cadena de suministro de defensa y manufactura no pueden esperarse del subsuelo mexicano si el marco jurídico que regula su extracción está en suspenso judicial.

Marcelo Ebrard tiene el argumento en la mano. La industria espera ver si lo usa para destrabar lo que los tribunales todavía no han terminado de resolver. El reloj corre. Y en minería, los plazos perdidos no se recuperan — se cuentan en yacimientos que terminan desarrollándose en otro país.

ETIQUETAS:AMLOAndrés Manuel López ObradorDirección General de MinasEstados UnidosMéxico
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