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Minería en Línea > Desarrollo Minero > Revive la operación minera y petrolera en 24 municipios
Desarrollo Minero

Revive la operación minera y petrolera en 24 municipios

editor
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Publicado 18 diciembre, 2017
Colombia Energía Hidrocarburos Inversión Petróleo producción proyectos mineros Regulación
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Colombia.- El fantasma que pretendía frenar la exploración y producción minera, petrolera o de generación eléctrica, hasta el momento, ha sido espantado en 24 municipios del país.

Contenido
  • MEDIDAS CAUTELARES
  • REVOCATORIA POR PARTE DE LOS TRIBUNALES

En el caso de las consultas populares, sus procesos fueron suspendidos por las medidas cautelares que dictaron las tutelas, y en el de los acuerdos de los concejos municipales, sendos fallos de los tribunales administrativos han terminado por revocar las decisiones emanadas de los cabildos.

Estas son dos de las cartas que no sólo está jugando el Estado, sino también los gremios de los citados sectores para evitar que un mecanismo de participación ciudadana o una directriz legislativa municipal cancelen sus respectivas operaciones.

MEDIDAS CAUTELARES

Desde que se dieron a conocer los resultados de las primeras consultas populares, y que frenaron las operaciones mineras o petroleras, como fueron los casos de Cajamarca (Tolima) o de Cumaral (Meta), gremios de ambos sectores, así como entidades del Estado, se dieron a la tarea para buscar mecanismos con el fin de detener esta ‘ola’ que aún amenaza con parar la actividad minero energética en el territorio nacional.

Uno de los grupos gremiales que le ha hecho frente a este mecanismo de participación ciudadana, y al que acuden ONG’s ambientalistas, es el de la Asociación Colombiana de Ingenieros de Petróleos (Acipet).

Este gremio ha interpuesto varias acciones de tutela con las que ha logrado suspender los procesos consultivos en los municipios de Aguazul, Hato Corozal y Yopal, en el Casanare, así como en Granada, Meta, y Pasca, en Cundinamarca.

“Las consultas populares que se estructuran para someter la industria de los hidrocarburos a un sí o un no, como si se tratara de una actividad de licitud cuestionable, ponen en riesgo los derechos a la energía de millones de colombianos”, señaló su presidente, el ingeniero Julio César Vera.

El dirigente gremial agregó que, con respecto a la reciente acción de tutela que logró levantar de manera provisional la consulta popular de Hato Corozal, “el Juzgado Promiscuo Municipal ordenó suspender toda actividad de recolección de firmas (apoyos) en el Formulario que la Registraduría Municipal, entregó para tal efecto”.

A través de la medida cautelar se han frenado las consultas en 13 cabeceras municipales, en la que nueve son para detener la operación de hidrocarburos y ocho para la industria extractiva.

Cabe recordar que ante los diferentes escenarios, el ministro de Minas y Energía, Germán Arce Zapata, ha insistido que la discusión está en cómo se armonizan las diferentes competencias legales, porque los alcaldes tienen el mandato en el ordenamiento del suelo; y la Nación, en la administración del subsuelo.

Y ha reiterado que “ni la Nación tiene el poder de imponerle una decisión al territorio, ni el territorio tiene la capacidad legal de vetar una competencia de nivel nacional”.

REVOCATORIA POR PARTE DE LOS TRIBUNALES

Otra carta es la de los fallos de los tribunales que revocan los acuerdos de los concejos municipales, para este tema. A la fecha, los jueces han revocado la decisión de los cabildos de once municipios.

El caso más reciente ocurrió el martes de la semana pasada cuando el Tribunal Administrativo de Antioquia tumbó el acuerdo firmado por el Concejo Municipal de Jericó, en el que se prohibía “el desarrollo de actividades mineras de metálicos, y la gran y mediana minería de los demás minerales”.

La Gobernación de Antioquia demandó el acto del citado cabildo con el argumento de que se extralimitó en sus funciones y su falta de competencia para imponer esta medidas.

“Ni los municipios en su autonomía para decidir sus asuntos locales, ni las autoridades nacionales en sus competencias pueden tomar decisiones por sí solos sobre la explotación de los recursos naturales no renovables en determinadas zonas del país” afirmó Camilo Silva, socio de Valora Inversiones.

El analista agregó que la sincronización entre los entes territoriales y el Estado para este tema “debe hacerse de manera coordinada y concertada, pues existen normas de carácter nacional que regulan el tema de la explotación minera que están vigentes y deben respetarse por los municipios al regular la actividad extractiva, además de tener en cuenta que su operación tiene consecuencias graves en el medio ambiente cuya regulación es de las autoridades ambientales”.

Y reiteró que debe hacerse en el marco de las competencias legales, en virtud de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.

“Es la Ley la que determina cuáles son las áreas para explotación minera y las respectivas restricciones, razón por la cual no puede la entidad territorial a través de un acuerdo sin fundamento en estudios técnicos, la concertación con autoridades nacionales competentes en la materia y de espacios de participación, prohibir de manera general la explotación de los recursos en todo su territorio”, señaló.

Y recordó que al Gobierno Nacional le compete la adopción de la política para la explotación de los recursos naturales no renovables del país. Silva además explicó que siendo la explotación minera un tema de interés nacional, el Concejo Municipal de Jericó se excedió en sus competencias al prohibir en su localidad el desarrollo de actividades mineras de metálicos y la gran y mediana minería de los demás minerales.

“Este fallo, -según el analista de Valora Inversiones-, sienta un precedente en cuanto a la legalidad de las medidas unilaterales que puedan tomar las autoridades locales para frenar grandes proyectos mineros”.

Igualmente, agregó que el contenido de la sentencia no busca desconocer la importancia de tener en cuenta la opinión de la comunidad (manifestada a través de los concejos municipales), pero les pone un conducto regular para respetar la Constitución y la Ley.

“Tal como lo dice la sentencia del tribunal, el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables y este intervendrá, por mandato de ley, en la explotación de las riquezas del subsuelo(…) los municipios solo tienen la potestad de reglamentar el uso del suelo, más no del subsuelo”, aseveró Silva.

ETIQUETAS:ColombiaEnergíaHidrocarburosInversiónPetróleoproducciónproyectos minerosRegulación
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