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Desarrollo Minero

Ecuador: Proyecto de Ley Minera podrá ser analizado por el Ejecutivo en 30 días

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Publicado 19 junio, 2013
Ecuador Ley Minera
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Proyecto de Ley Minera podrá ser analizado por el Ejecutivo en 30 días
Política
Escrito por Redacción Guayaquil
Lunes, 17 de Junio de 2013 17:03
De conformidad con lo que determina la Ley Orgánica de la Función Legislativa, en sus artículos 63 y 64, el proyecto de reformas a la Ley de Minería; fue remitido al presidente de la República, Rafael Correa, quien podrá sancionarlo u objetarlo en el plazo de 30 días.

Luego de la aprobación del proyecto de ley, dentro de los dos días hábiles, la presidenta de la Asamblea Nacional, lo enviará al Mandatario para que lo sancione u objete de forma fundamentada, tal como la normativa legal determina, sancionado el proyecto de ley o de no haber objeciones dentro del plazo máximo de 30 días posteriores a su recepción, se promulgará la ley y se publicará en el Registro Oficial.

En cambio, el artículo 64, inciso segundo, establece que si la objeción fuera parcial, el presidente de la República presentará un texto alternativo, que no podrá incluir materias no contempladas en el proyecto, igual restricción observará la Asamblea Nacional en la aprobación de las modificaciones sugeridas.

El proyecto de reformas a la Ley de Minería busca establecer un marco jurídico que responda a los intereses nacionales, por tanto, se reforman disposiciones que permitan ajustarlas a mandato constitucional sobre el cual el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlas y gestionar dicho sector, bajo los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficacia, así como también, delegar de manera excepcional a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria, de conformidad con los artículos 313 y 316 de la Carta Magna.

La normativa determina que la explotación de los recursos naturales y el ejercicio de los derechos mineros se ceñirán al Plan Nacional de Desarrollo, a los principios del desarrollo sustentable y sostenible, de la protección y conservación del medio ambiente y de la participación y responsabilidad social, debiendo respetar el patrimonio natural y cultural de las zonas explotadas.

Su exploración y explotación nacional se realizará en función de los intereses nacionales, por personas naturales o jurídicas, empresas públicas, mixtas o privadas, nacionales o extranjeras, otorgándoles derechos mineros, de conformidad con esta ley.

Para ejecutar las actividades mineras se requieren, de manera obligatoria, actos administrativos motivados y favorables otorgados previamente por el Ministerio del Ambiente, de la Autoridad Única del Agua; prevé sanciones a la actividad minera ilegal; la prohibición del uso del mercurio en operaciones mineras; el 60% de las regalías será destinado a proyectos de inversión social, prioritariamente para cubrir necesidades básicas insatisfechas y desarrollo territorial o productivo.

Así mismo, aborda temas relativos a la caducidad de los derechos mineros; la mediana minería; la participación estatal; minería artesanal; la pequeña minería; entre otros aspectos.

Fuente: Radio Sucre

ETIQUETAS:EcuadorLey Minera
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