El sector minero recibió con satisfacción el envío a la Asamblea del proyecto de reforma minera.
Sin embargo, en las empresas todavía hay reparos respecto al tratamiento que se quiere dar al Impuesto a los Ingresos Extraordinarios.
Tras 10 meses de ofrecimientos, el presidente Rafael Correa finalmente envió el pasado jueves el proyecto de Reforma a la Ley de Minería, con carácter de urgente.
El texto, que consta de 32 artículos, siete disposiciones generales y cuatro transitorias, no solo incluye modificaciones a la Ley de Minería, sino además tres reformas a la Ley de Equidad Tributaria.
Con este proyecto, básicamente se pretende destrabar la negociación de los contratos de minería a gran escala, principalmente el que se negocia con la canadiense Kinross para explotar el proyecto aurífero Fruta del Norte.
La negociación de este contrato, que arrancó en el 2011, se detuvo por el desacuerdo en el cobro del Impuesto a los Ingresos Extraordinarios, el cual se aplica cuando el precio de los metales supera el valor acordado en el contrato.
La Ley de Equidad Tributaria determina que si los precios del oro, la plata y el cobre suben por sobre un límite, el Estado percibirá el 70% de ese ingreso extraordinario, mientras que la empresa se quedará con el 30% restante, lo cual fue cuestionado por las mineras porque hacía inviable los proyectos.
Así, el artículo 29 del proyecto de ley reforma el artículo 165 de la Ley de Equidad Tributaria, para que el impuesto se cobre luego de que las empresas hayan recuperado sus inversiones.
El presidente de la Cámara de Minería del Ecuador, Santiago Yépez, destacó este artículo como un punto positivo de la reforma.
No obstante, advirtió que se debe definir cómo se aplicará el impuesto ya reformado.
A su criterio, al mismo tiempo que se incrementan los precios de los metales, también aumentan los costos de la actividad, por lo cual estos deberían ser considerados para liquidar el impuesto. “Se podría traducir como un impuesto a las utilidades extraordinarias”.
Yépez cree que es positivo este avance, aunque aclaró que este impuesto no debería existir porque es muy poco común en el mundo.
“Más allá de su valoración, los inversionistas verán si es factible”. Un segundo punto positivo para el sector es el límite en el pago de regalías, contemplado en el artículo 17 del proyecto de reforma y que modifica el artículo 93 de la Ley de Minería.
En este se determina que los proyectos a gran escala deberán pagar regalías de entre 5 y 8% sobre las ventas de oro, cobre y plata, además del pago del Impuesto a la Renta y otros tributos.
Yépez destaca que la creación del techo, que antes no existía, da mayor certeza a los inversionistas que quieran explorar en el país.
También destacó el artículo 4 de la reforma, mediante el cual se reduce de 10 a 2 el número de permisos obligatorios para dos actividades mineras: licencia ambiental y permiso del agua.
Finalmente, el gremio minero aplaudió que se retire el permiso previo que debe dar el Estado a la cesión de acciones o participaciones de un concesionario.
Este deberá inscribirse en el Registro Minero pero ya no deberá tener la aprobación previa del Estado.
El gerente de la empresa minera Curimining, Freddy Salazar, destacó que la reforma es un avance. No obstante, insistió en que no es la ideal porque otros países vecinos no tienen el Impuesto a Ingresos Extraordinarios y los inversionistas prefieren esas legislaciones.
En esto coincide Yvan Crépeau, gerente de Cornerstone, quien recuerda que la actividad minera es de alto riesgo y que las empresas compensan las épocas de precios bajos cuando suben los metales. 15 de junio es la fecha límite La Asamblea Nacional tendrá como plazo hasta el próximo sábado 15 de junio para tratar la reforma a la Ley Minera, según un cronograma determinado por la Comisión de lo Económico y Tributario, que comenzó ayer el tratamiento del proyecto.
La Comisión sesionó en la tarde y definió el cronograma. Esta misma semana tendrá dos nuevas reuniones con los actores involucrados para recoger sus criterios.
Hoy sesiona a las 11:00 y tendrá como invitados a los representantes de la Senplades, el Servicio de Rentas Internas y los ministerios Coordinador de los Sectores Estratégicos, Recursos No Renovables y Coordinador de la Política Económica.
Una nueva reunión se llevará a cabo el jueves y se prevé tener listo el informe para primer debate el próximo miércoles 29.
El asambleísta de Alianza País, Galo Borja, sugirió que la Comisión se tome dos días para viajar a las provincias de El Oro, Zamora e Imbabura para recoger las opiniones de los habitantes impactados por los proyectos mineros.
El asambleísta de SUMA, Ramiro Aguilar, dijo que no ha encontrado justificativos para que el proyecto sea tratado por la vía económica urgente. Sin embargo, señaló que puede tratarse de manera técnica en los 30 días que les da la Ley.
Otros puntos relevantes del proyecto de reforma a la Ley de Minería El artículo 6 de la reforma minera establece que la celebración de contratos de prestación de servicios mineros entre el Estado y las empresas estatales extranjeras podrá efectuarse en forma directa sobre la base de acuerdos previos entre ambas.
El artículo 16 determina la prohibición del uso del mercurio en todo tipo de operaciones mineras.
La inobservancia de la prohibición será sancionada con la revocatoria del derecho minero, sin perjuicio de las sanciones de orden penal a las que hubiere lugar.
El artículo 3 de la reforma determina que las empresas estatales extranjeras, compañías de economía mixta o consorcios donde tengan participación mayoritaria podrán exceptuarse de los procesos de subasta o remate público para la entrega de concesiones.
El artículo 22 establece la nueva categoría de mediana minería para los proyectos subterráneos que procesen entre 301 y 1 000 toneladas de roca al día; hasta 2 000 toneladas en proyectos a cielo abierto y hasta 3 000 toneladas en minería aluvial, para metálicos.
El artículo 9 dispone que los titulares de concesiones mineras podrán comercializar libremente su producción. Pero para el caso del oro de la minería artesanal, el Banco Central u otras instituciones financieras estatales efectuarán la comercialización.
Fuente: ElComercio.com

