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Minería en Línea > Desarrollo Minero > Alrededor de 900 pequeños mineros fueron autorizados para realizar actividades extractivas
Desarrollo Minero

Alrededor de 900 pequeños mineros fueron autorizados para realizar actividades extractivas

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Publicado 24 julio, 2018
Ministerio de Energía y Minas Perú
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Puno, Perú.- A fin de impulsar el desarrollo sostenible y el bienestar de los pobladores de ámbitos rurales, el Ministerio de Energía y Minas (Minem) sigue avanzando con el proceso de “Formalización Minera Integral” en alianza con los gobiernos regionales del país, y precisamente hoy el Gobierno Regional de Puno entregó nuevas autorizaciones en esa región, donde a la fecha ya van siendo formalizados 1,992 pequeños mineros y mineros artesanales.

Así, fueron entregadas autorizaciones a mineros de la comunidad campesina Punayllu, poseedora del derecho minero “RENOVACIÓN 7”, así como a las empresas Sagrado Cuna Cuna S.A.C., con derecho minero “CAPAJORCO 33” y “KORITONQUI DE PUNO”, dueña del derecho de igual nombre, beneficiando a 896 personas entre pequeños mineros y mineros artesanales.

Durante la entrega de las resoluciones, el viceministro de Minas, Luis Miguel Incháustegui, felicitó la decisión de los mineros, y señaló que para el Estado lo más importante es su seguridad, así como el cuidado ambiental.

“El encargo del ministro Francisco Ísmodes es que veamos a la Formalización Minera no como un fin, sino como un medio a través del cual el Estado cumpla con ustedes y ustedes con él, alcanzando los estándares ambientales y de seguridad necesarios. Su meta no debe ser sólo la mayor producción sino llegar sanos y salvos a sus casas, y esto es lo que la formalización les permitirá” enfatizó el viceministro.

De esta manera, agregó que la formalización también le servirá para mejorar sus operaciones y gestión, tener acceso a nuevos mercados y clientes, así como ofrecer mejores condiciones laborales a sus trabajadores y familias.

Explicó que el nuevo proceso de Formalización Minera Integral es dinámico y fomenta una minería sostenible, priorizando el beneficio de la comunidad, el bienestar de los mineros artesanales, así como el uso de tecnologías limpias y el cuidado del ambiente.

Por su parte, Alberto Rojas, director general de Formalización Minera sostuvo que “este es un hito importante que representa la voluntad de crecimiento de los pequeños mineros y de los mineros artesanales de Puno y el avance del trabajo conjunto con el Minem que da asistencia técnica y legal”.

En el acto también estuvieron presentes el Gobernador Regional de Puno, Juan Luque Mamani, el Director Regional de Energía y Minas, Fischer Condori y otros funcionarios.

Empadronamiento

De otro lado, el Ministerio de Energía y Minas (Minem) implementará un padrón para la acreditación de personas que desarrollan prácticas tradicionales vinculadas a la actividad minera a pequeña escala en La Rinconada y Cerro Lunar del distrito de Ananea, en la provincia de San Antonio de Putina, así como en las provincias de Sandia y Carabaya (región Puno).

Así lo señala el Decreto Supremo Nº 018-2018-EM publicado hoy en el diario oficial El Peruano, que modifica al Decreto Supremo Nº 027-2012-EM, y que precisa que el desarrollo de estas prácticas comprenden un sinnúmero de transacciones comerciales con procesadores y comercializadores de oro que deben ser registradas.

Así, se establece que terceras personas naturales que obtengan oro en los concesionarios mineros, o a los operadores que hubieren celebrado contratos de explotación, pueden venderlo a terceros comercializadores y procesadores, incluyendo a aquellos que cuenten con convenios vigentes con Activos Mineros S.A.C.

Para este fin, las terceras personas naturales deben estar inscritas en el padrón de “Terceras Personas Naturales y Seleccionadores Manuales de Oro” a cargo de la Dirección General de Formalización Minera (DGFM) del Minem. Los empadronados pueden comercializar mensualmente un máximo de 66 gramos de oro. El Minem, a través de la DGFM, realizará el empadronamiento por un plazo de 60 días calendario.

Cabe precisar que la norma también es aplicable a quienes se ocupan de seleccionar manualmente oro de los desmontes derivados de las actividades mineras (las denominadas “pallaqueras” y “cachorreras”).

En ese sentido, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha dispuesto implementar un programa de Formalización Laboral que garantice los derechos laborales, la seguridad y salud en el trabajo a favor de las personas naturales a las que se refiere la presente norma. Del mismo modo, se precisa que bajo ningún supuesto, las actividades descritas pueden ser realizadas por menores de edad.

ETIQUETAS:Ministerio de Energía y MinasPerú
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