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Minería en Línea > Desarrollo Minero > Amplían plazo para el pago de Derecho de Vigencia y de Penalidad para pequeños mineros y mineros artesanales
Desarrollo Minero

Amplían plazo para el pago de Derecho de Vigencia y de Penalidad para pequeños mineros y mineros artesanales

editor
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Publicado 29 junio, 2018
Formalización Minera Ministerio de Energía y Minas Perú
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A través del Decreto de Urgencia 008-2018, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, el Gobierno extendió hasta el 30 de setiembre de este año el plazo para que los pequeños productores mineros y los productores mineros artesanales cumplan con el pago de Derecho de Vigencia y de Penalidad, a fin de continuar con el proceso de formalización minera.

Según el texto de la norma, fue ampliado el plazo para el pago de esta obligación contenida en los artículos 39 y 40 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley General de Minería correspondiente al 2018 y que debe realizarse hasta el 30 de junio de cada año.

El presente Decreto precisa en sus considerandos que el no pago del Derecho de Vigencia o Penalidad conllevaría a la inminente pérdida de las respectivas concesiones mineras.

“El no pago del Derecho de Vigencia, bajo el régimen especial de pequeño productor minero y minero artesanal, conllevaría a la inminente pérdida de las respectivas concesiones mineras, trayendo como consecuencia que se agrave su situación dentro del proceso de formalización minera integral, agudizando más la situación de ilegalidad de la actividad minera en pequeña escala”, señala la norma publicada.

Indica también que, para ser calificado pequeño productor minero o productor minero artesanal, “el titular minero debe contar con resolución de autorización de inicio de actividades de exploración o explotación, emitida por la autoridad competente”.

Asimismo, señala que la concesión minera debe mantenerse vigente para continuar el proceso de formalización de la pequeña minería y minería artesanal declaradas de interés nacional de acuerdo al artículo 2 del Decreto Legislativo 1293.

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el presidente de la República, Martín Vizcarra; el presidente del Consejo de Ministros, César Villanueva; el ministro de Energía y Minas, Francisco Ísmodes; y el ministro de Economía y Finanzas, Carlos Oliva.

ETIQUETAS:Formalización MineraMinisterio de Energía y MinasPerú
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