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.:: Minería en Línea ::. > Desarrollo Minero > Disputa legal entre Comunidad de Tecoltemi y mineras canadiense
Desarrollo Minero

Disputa legal entre Comunidad de Tecoltemi y mineras canadiense

Dante Corona
Publicado 30 abril, 2015
México
Ixtacamaxtitlan
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La Secretaría de Economía otorgó dos concesiones mineras otorgadas por sobre el territorio de la Comunidad Nahua y ejido de Tecoltemi, lo cual derivó en descontento de la comunidad, esto podría llevar a cabo una revisión de la Ley Minera vigente.

Contenido
  • La comunidad Tecoltemi
  • Las concesiones
  • Demanda de amparo

La comunidad Tecoltemi

Tecoltemi es una comunidad nahua de unos 280 habitantes que en gran medida conservan su lengua originaria. Se encuentra en el municipio de Ixtacamaxtitlán, al sudeste de la Sierra Norte de Puebla. En todo el municipio hay unos 25 mil 400 habitantes, sobre un árido territorio de unos 567 kilómetros cuadrados.

Tecoltemi, en particular, se compone de unas 600 hectáreas, dedicadas en su mayoría a la siembra de milpa, haba y alverjón; bajo los regímenes ejidal, y privada.

Las concesiones

Las concesiones mineras en el territorio de Ixtacamaxtitlán se hicieron en silencio.

La primer concesión se dio en marzo de 2003, y la segunda en febrero de 2009. La Dirección General de Regulación Minera, perteneciente a la Secretaría de Economía, las emitió a favor de la empresa Minera Gavilán (hoy parte de Minera Gorrión), y las denominó “Cerro Grande” y “Cerro Grande 2”. Los títulos de concesión en Ixtamaxtitlán comprenden unas 14 mil 229 hectáreas, y abarcan territorios de diversas comunidades, entre ellas, Tecoltemi.

Minera Gavilán y Minera Gorrión son subsidiarias de la canadiense Almaden Minerals Ltd, la que ha obtenido el 72 % del total de la superficie concesionada a la minería en la Sierra Norte de Puebla.

La trasnacional identificó un importante depósito de oro y plata y ha desarrollado el proyecto de exploración Ixtaca, actualmente en etapa avanzada, con la finalidad de que pueda llevarse a cabo su posterior explotación.

La clave del caso es la falta de consulta previa. México ha firmado el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo que obliga al Gobierno a consultar a los pueblos indígenas antes de llevar a cabo proyectos que les afecten. La Constitución mexicana también reconoce ese derecho. Sin embargo, la Secretaría de Economía no lo hizo antes de otorgar las concesiones. 

Demanda de amparo

En abril de 2015, la comunidad de Tecoltemi presentó, acompañada por el Consejo Tiyat Tlali y por Fundar, una demanda de amparo en contra de diversas autoridades del Estado Mexicano, reclamando la expedición de las citadas concesiones, y llamando a juicio a la empresa involucrada.

En la demanda se argumentaron las violaciones cometidas por el Estado Mexicano al derecho a la consulta y al consentimiento, así como al derecho a la tierra y al territorio.

Y es que, como se mencionó, Tecoltemi no tuvo noticia alguna del otorgamiento de los títulos de concesión, ni acceso a información adecuada, y mucho menos se realizó una consulta, como lo establecen los derechos de los pueblos indígenas; la Secretaría de Economía no tenía el consentimiento de la comunidad para autorizar una actividad de gran impacto como lo es la minería.

En el amparo promovido, también se combatieron diversos artículos de la Ley Minera por ser contrarios a disposiciones constitucionales y a tratados internacionales, ya que privilegian la actividad minera por encima de cualquier otro uso o aprovechamiento de la tierra, el agua y sus recursos, y porque en su emisión tampoco fueron consultados los pueblos indígenas.

Por todo ello, Tecoltemi demandó no sólo a la Secretaría de Economía, responsable del otorgamiento de las concesiones, sino también al presidente de la República y al Congreso de la Unión, por haber legislado en materia de minería en perjuicio de los pueblos indígenas y de los núcleos agrarios.

La demanda fue admitida el 08 de abril de 2015; la jueza encargada Lic. Yolanda Velázquez Rebollo, Jueza Segundo de Distrito en materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y Juicios Federales en el estado de Puebla, otorgó la suspensión inmediata de todo acto que derivara de las concesiones mineras impugnadas, tales como la exploración y la explotación, en tanto se dicte sentencia definitiva en el juicio.

Parte de la suspensión también implicó a la empresa no poder inscribir en el Registro Público de Minería ningún acto, contrato o convenio minero relacionado con las concesiones; este dato es relevante porque las mineras suelen vender los proyectos a otras empresas para que lleven a cabo la explotación, manteniendo cierto porcentaje de acciones y así continuar obteniendo ganancias.

ETIQUETAS:México
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