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Minería en Línea > Desarrollo Minero > Minminas unifica normativa de comercialización de minerales
Desarrollo Minero

Minminas unifica normativa de comercialización de minerales

editor
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Publicado 20 febrero, 2015
Cámara Colombiana de Minería Colombia
Pan American Silver
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El Ministerio expidió el Decreto 0276 del 17 de febrero de 2015 que unifica en un solo acto administrativo la reglamentación del Registro Único de Comercializadores (Rucom).

“Se trata de una medida que aclara conceptos y requisitos luego de escuchar los aportes de comercializadores y mineros para perfeccionar el registro con el que el Gobierno busca total transparencia en la comercialización de minerales en el país”, asegura el Ministerio de Minas y Energía en un comunicado.

El Rucom publica los mineros que pueden realizar las actividades de explotación y registra los agentes de comercialización de los mismos. Según Minminas, con esta herramienta se puede tener el control sobre su procedencia y poner freno a la extracción ilícita.

El Decreto 0276 unifica en un solo acto administrativo la reglamentación del Rucom y define conceptos como comercializador de minerales, explotador minero autorizado y titular minero en etapa de explotación. Frente a estos últimos, se aclara que también están incluidos los solicitantes de programa de formalización, beneficiarios de reservas de área especial, subcontratistas de formalización minera y barequeros chatarreros, entre otros, con el fin de dar un tratamiento diferenciado tal como han manifestado los mineros y comercializadores.

Por otro lado, aclara las competencias y funciones de las autoridades en el decomiso de minerales, a saber Policía Nacional, alcaldías y autoridad penal, y se refiere a la multa que debe ser impuesta por la Autoridad Minera.

Señala las excepciones de inscripción (explotador minero autorizado, joyeros, consumidores ocasionales de minerales) y establece que las casas de compra -venta deberán inscribirse cuando compren oro, plata, platino y piedras preciosas y semipreciosas, y no cuando se trate de joyas en desuso.

El Decreto fija el 31 de diciembre de 2015 como fecha límite para comercializar los minerales en inventarios declarados a 2014, concede un plazo de seis meses para que los barequeros se inscriban ante la alcaldía y de 12 meses para la inscripción de chatarreros. A partir de tales plazos, las alcaldías tendrán tres meses para hacer llegar los listados a la Agencia Nacional de Minería.

Asimismo, hace claridad respecto de la publicación que debe hacer la ANM sobre los explotadores mineros autorizados. También precisa los documentos que se deben exigir a los transportadores para su registro y elimina de los requisitos de inscripción la presentación de estado de cuenta ante la Dian.

“Tras el Decreto, el Rucom prevé certificados de origen diferenciales e incorpora las Plantas de Beneficio con el fin de que sus poseedores comercialicen los minerales que extraen de los lodos auríferos, resultado de la actividad de beneficio que realizan”, puntualiza el Ministerio.

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