La ley califica como minería de gran porte todo proyecto que comprenda la ocupación de una superficie superior a 400 hectáreas de área de intervención directa; una inversión superior a 830 millones de unidades indexadas en fase de construcción y montaje de las obras e infraestructuras necesarias para la explotación, o un valor anual de comercialización mayor a 830 millones de UI.
La norma también faculta al Ejecutivo a calificar como de gran porte a proyectos mineros que presenten uso de sustancias o productos químicos peligrosos para la salud o el medio ambiente
El 30 % de los ingresos obtenidos constituirán recursos presupuestales.
De esta cifra, 30 % irá con destino al Fondo de Desarrollo del Interior; 5 % con destino al financiamiento de proyectos educativos implementados en el interior del país.
Un 60% irá para financiar proyectos educativos de infraestructura, riego, turísticos y ambientales que contribuyan al desarrollo sustentable nacional; 5 % a fortalecer las capacidades técnicas de los organismos de contralor y seguimiento de los proyectos
El restante 70 % de los ingresos obtenidos por el Estado, así como el remanente por concepto de minería de gran porte, será destinado al Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión, creado por esta ley.
Fuente: Espectador

