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Minería en Línea > Desarrollo Minero > MODIFICACIONES al Estatuto Orgánico del Servicio Geológico Mexicano.
Desarrollo MineroPolítica y Regulación

MODIFICACIONES al Estatuto Orgánico del Servicio Geológico Mexicano.

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Publicado 11 septiembre, 2013
Ley Minera México Secretaría de Economía Servicio Geológico Mexicano
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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Servicio Geológico Mexicano.

Con fundamento en los artículos 11 del Reglamento de la Ley Minera y 14, fracción XIII del Estatuto Orgánico del Servicio Geológico Mexicano y conforme al Acuerdo número E/10/2013 del Órgano de Gobierno del Servicio Geológico Mexicano, tomando en su Tercera Sesión Extraordinaria del día 19 de agosto de 2013 se dan a conocer las siguientes:
MODIFICACIONES AL ESTATUTO ORGÁNICO
DEL SERVICIO GEOLÓGICO MEXICANO
Único.- Se REFORMAN los artículos 14 fracción XXXIV, 15, 17, 18 fracción VII, 19, 28 y la denominación de la Sección Cuarta del capítulo Cuarto; se ADICIONAN al artículo 14 las fracciones XXXV, XXXVI y XXXVII y el artículo 27 Bis; y se DEROGA la fracción VIII del artículo 18 del Estatuto Orgánico del Servicio Geológico Mexicano, para quedar en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 14.- …
I. a la XXXIII. …
XXXIV. Establecer los mecanismos para la certificación de reservas mineras;
XXXV. Establecer los mecanismos necesarios para implantar los sistemas de calidad a través de normas aplicables a los productos y servicios que ofrece el organismo;
XXXVI. Establecer los procedimientos de gestión de calidad y competitividad nacional e internacional a través de la aplicación de normas ISO correspondientes;
XXXVII. Las demás que le otorgue el Órgano de Gobierno y las disposiciones legales.
ARTÍCULO 15.- El Director General será auxiliado de manera directa por tres Directores de Área: de Operación Geológica; de Minerales Energéticos; y de Administración y Finanzas, por tres Subdirectores de Área: Jurídico; de Desarrollo Estratégico; y de Centros Experimentales, así como por una Coordinación Regional cuyas funciones se desarrollarán conforme a las disposiciones aplicables al organismo.
ARTÍCULO 17.- La Dirección de Operación Geológica para el desarrollo de sus funciones, tendrá el apoyo directo e inmediato de una Subdirección de Geología, una Subdirección de Recursos Minerales y una Subdirección de Geociencia.
“ARTÍCULO 18.- …
I. a la VI. …
VII. Dar a la pequeña y mediana minería, y al sector social, asesoría técnica en materia de evaluación de depósitos minerales para su aprovechamiento;
VIII. (Se deroga)
IX a la XXXI. …
ARTÍCULO 19.- La Dirección de Minerales Energéticos para el desarrollo de sus funciones, tendrá el apoyo directo e inmediato de una Subdirección de Exploración de Recursos Energéticos.

Sección Cuarta
De la Subdirección de Desarrollo Estratégico y de la Subdirección de
Centros Experimentales
ARTÍCULO 27 Bis.- La Subdirección de Centros Experimentales tendrá las funciones siguientes:
I. Proporcionar los servicios de laboratorio en sus modalidades de análisis químicos, fisicoquímicos, estudios de caracterización y metalúrgicos de muestras minerales en estado sólido y líquido;
II. Coordinar los programas de capacitación, acreditación y certificación de normas nacionales e internacionales que apliquen;
III. Supervisar y coordinar la operación técnica y administrativa de los laboratorios;
IV. Prestar a clientes externos los servicios de laboratorio descritos mediante contratos con personas físicas o morales nacionales o extranjeras;
V. Organizar y supervisar el sistema integral de gestión de laboratorios;
VI. Validar la adquisición de equipos y materiales de los laboratorios;
VII. Evaluar y aprobar los nuevos servicios que satisfagan la demanda del mercado con procedimientos técnicos y precios respectivos;
VIII. Proporcionar el servicio de laboratorio y el estudio e interpretación de análisis químicos, físico químicos, metalúrgicos y geológicos de muestras en estado sólido, líquido o gaseoso;
IX. Establecer las bases que garanticen la protección al medio ambiente y la seguridad e higiene en las actividades que desarrollan en los Centros;
X. Coordinar los programas de ampliación y modernización de la infraestructura de los centros experimentales;
XI. Validar los resultados de ensayos y calibraciones elaborados en los centros experimentales conforme a los requerimientos establecidos en las Normas ISO aplicables; y
XII. Desempeñar las demás funciones que le asigne el Director General.
ARTÍCULO 28.- La Coordinación Regional para el desarrollo de sus funciones, tendrá el apoyo directo e inmediato de las Gerencias Regionales siguientes: Centro, Centro-Norte, Norte, Noroeste, Sur, Centro-Occidente y Occidente.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquense las presentes modificaciones al Estatuto Orgánico del Servicio Geológico Mexicano en el Diario Oficial de la Federación y en su página web.
SEGUNDO.- Se deroga todas aquellas disposiciones internas de carácter administrativo que se opongan a las presentes modificaciones.
El presente acuerdo fue aprobado en la Tercera Sesión Extraordinaria del Órgano de Gobierno del Servicio Geológico Mexicano celebrada el 19 de agosto de 2013.
Pachuca, Hgo., a 20 de agosto de 2013.- El Director General del Servicio Geológico Mexicano, Raúl Cruz Ríos.- Rúbrica.

Fuente: Diario Oficial de la Federación

ETIQUETAS:Ley MineraMéxicoSecretaría de EconomíaServicio Geológico Mexicano
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