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Minería en Línea > Desarrollo Minero > Ejecutivo aprobó decreto que modifica la Ley General de Minería
Desarrollo Minero

Ejecutivo aprobó decreto que modifica la Ley General de Minería

editor
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Publicado 6 enero, 2017
inversiones mineras producción Seguridad
Minquest Perú
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Perú.- La medida busca asegurar la continuidad de las inversiones mineras, según la norma.

El gobierno aprobó el decreto legislativo 1320, que modifica los artículos 40 y 41 de la Ley General de Minería, antes de su entrada en vigencia efectiva a partir del 1 de enero del 2019.

De acuerdo al decreto, ambos artículos elevaban en más de 20 veces los pagos que deben hacer los titulares mineros por falta de producción, lo que -según la norma- no es sostenible de acuerdo a la tendencia de los precios de la mayoría de los minerales. Los referidos artículos ponían en peligro la subsistencia de las operaciones y la inversión en la exploración de nuevos recursos minerales, por lo que se optó por su modificatoria, se señala.

Así, el decreto publicado hoy en el diario El Peruano busca asegurar la continuidad de las actividades e inversiones mineras en un marco de seguridad jurídica y simplificación administrativa, se indica. Según la modificación del artículo 40 de la Ley General de Minería, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo 014-92 EM, se establece lo siguiente:

Si es que no se cumpliese con lo dispuesto en el artículo 38, a partir del primer semestre del undécimo año computado desde el siguiente a aquel en que se otorgó el título de concesión minera, el concesionario deberá pagar una penalidad equivalente al 2% de la producción mínima anual exigible por año y por hectárea otorgada efectiva, hasta que cumpla con la producción o inversión mínima anual.

Además, si no se obtiene la producción mínima al vencimiento del décimo quinto año computado desde el siguiente a aquel en que se otorgó el título de concesión minera, el concesionario deberá pagar una penalidad equivalente al 5% de la producción mínima anual exigible por año y por hectárea otorgada efectiva, hasta que cumpla con la producción o inversión mínima anual.

También dispone que si no se obtiene la producción mínima al vencimiento del vigésimo año computado desde el siguiente a aquel en que se otorgó el título de concesión minera, el concesionario deberá pagar una penalidad equivalente al 10% de la producción mínima anual exigible por año y por hectárea otorgada efectiva, hasta que cumpla con la producción o inversión mínima anual.

Si no se obtiene la producción mínima al vencimiento del trigésimo año computado desde el siguiente a aquel en que se otorgó el título, caduca la concesión minera.

La penalidad es un sobrepago o pago aumentado del derecho de vigencia, conservando la misma naturaleza de dicho derecho, debiendo por tanto pagarse y acreditarse ambos en el mismo plazo, se indica.

Otro cambio

En la modificación al artículo 41 de la Ley General de Minería, a la que hace referencia el decreto legislativo, se dispone que el concesionario no pagará penalidad si invierte no menos de 10 veces el monto de la penalidad por año y por hectárea que corresponda pagar por la concesión o unidad económica administrativa.

Acorde con las disposiciones complementarias finales, el presente decreto legislativo, dado en el marco de las facultades legislativas delegadas por el Congreso, entra en vigencia a partir del 1 de enero del 2019. En tanto, se determina que el Poder Ejecutivo reglamentará el presente decreto en un plazo de 180 días calendarios.

Semana Económica

ETIQUETAS:inversiones minerasproducciónSeguridad
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