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.:: Minería en Línea ::. > Desarrollo Minero > Plan Nacional de Desarrollo preocupa al sector minero en Colombia
Desarrollo Minero

Plan Nacional de Desarrollo preocupa al sector minero en Colombia

editor
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Publicado 8 abril, 2015
Colombia Proyecto de Ley proyecto minero proyectos
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El proyecto de Ley 200 de 2015 con el cual se presentó a consideración del Congreso de la República el Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018, deja expuesto el sector minero a nuevas modificaciones que sin duda están permeando de inestabilidad jurídica al sector minero colombiano, pues hoy por hoy, el sector atraviesa una de las más difíciles épocas en la historia colombiana, en la que a través de leyes que desarrollan otros aspectos se está regulando esta actividad, que cada vez es más difícil de desarrollar.

Y es que la minería en Colombia se convirtió en el sector más vulnerable, pues en el imaginario colectivo sólo se encuentran la explotación ilícita de minerales que realizan unos pocos. y que se ha transformado en el caballo de batalla del gobierno nacional a la hora de buscar una solución, con lo cual se ha tratado de dar participación a todos los actores, lo cual ha traído innumerables perjuicios a la actividad minera que se desarrolla en nuestro país.

Las críticas van orientadas a la desmedida desorganización e incoherencia a la hora de proferir los proyectos de Ley, pues pasamos de combatir la explotación ilegal de minerales a promoverla a través de la nueva legislación que se pretende expedir.

Tal es el caso del fomento a la minería de pequeña escala o de los pequeños mineros, advirtiendo, que en caso de encontrarse títulos mineros en el lugar donde se realiza la explotación sin el cumplimiento de los lineamientos exigidos para realizarlo, existe la posibilidad de la suscripción de los subcontratos de explotación con los titulares, para continuar desarrollando actividades extractivas, por el término máximo de cuatro años.

Con lo anterior el gobierno ampara los trabajos de los pequeños mineros advirtiendo una protección sui generis, que va en contra de la persecución que está ejecutando la Policía Nacional contra la minería criminal, y la implementación del Registro Unico de Comercializadores de Minerales (Rucom), el cual busca que se realice la verificación de la procedencia lícita de los minerales en el territorio nacional y en caso de no contar con ésta, realizar el decomiso de los minerales que de manera ilegal han sido extraídos, por ello, para la opinión de los conocedores, es que ésta es una posición contradictoria, pues no existe una definición y continuidad para evitar la proliferación de la explotación minera ilegal en el país.

Es evidente que gobierno desea volver atrás con la clasificación de los proyectos mineros de gran, mediana y pequeña minería, con el objetivo de implementar una política pública diferenciada, lo cual fue previsto por el Decreto 2655 de 1988, y modificado por la Ley 685 de 2001, atendiendo a criterios de unificación que para la época se hicieron necesarios, con el fin de optimizar los proyectos mineros y que la autoridad realizara requerimientos estandarizados con los cuales se quería prevenir accidentes, lograr el recaudo de obligaciones económicas sin importar quien desarrollaba la actividad minera, y tener de un trato equilibrado para los proyectos sin desconocer las necesidades del cumplimiento estricto para desarrollar una actividad que compromete gran inversión, exigencias de seguridad y cumplimiento de estándares ambientales que no pueden ser diferenciales, pues se trata de la obligación de protección de los recursos naturales enmarcados en un ambiente de sostenibilidad.

Los dos anteriores ejemplos son sin duda algunos de los cuales, hacen que los inversionistas nacionales y extranjeros duden de las decisiones que de manera aislada se toman en nuestro país, y que sin duda dejan de lado la experiencia que tiene el sector para desarrollar la minería como se hace en la actualidad, pues ni siquiera se realiza un estudio normativo y cronológico de los hechos que han impactado la actividad en tan solo treinta años.

En cuanto al cierre de minas consideramos que se trata de otro aspecto de especial relevancia, el cual ha sido contemplado por el Código de Minas, pero del que a la fecha no se ha realizado una regulación con criterios de inversión de capital exigible, para precisamente lograr la recuperación morfológica de las zonas en las cuales se desarrolló el proyecto minero una vez finaliza, por lo anterior consideramos que el proyecto de Ley del PND plasma una serie de decisiones que fácilmente podrían ser objeto de regulación por parte de la autoridad minera, y que evitarían el debate y el análisis del Congreso de República para exigirse.

Por lo anterior, consideran los expertos, que se hace necesario un análisis detallado con el fin de evitar decisiones que logren terminar de desestabilizar un sector que tuvo capacidad de fortalecer en alguna medida la economía de nuestro país pero que con la desmesurada intensión de regularlo se está eliminando.

ETIQUETAS:ColombiaProyecto de Leyproyecto mineroproyectos
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