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Seguridad eléctrica en voladuras

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    Soy un nuevo miembro de este foro y tengo la siguiente duda, es sobre el punto 6 de la I.T.C 102.01

    En los trabajos subterráneos, cuando en la galería en que vaya a tenderse la línea de tiro exista otra línea de conducción de energía, la de tiro deberá colocarse sobre aisladores, en el hastial opuesto, o sólo en casos excepcionales podrá colocarse por debajo de la anterior y a más de 30 cm de distancia. ¿Sabrías explicar este apartado de la ITC10.2.01? ¿Por qué piensas que la línea de tiro en ese caso, tiene que ir situada por debajo de la línea eléctrica, y no por encima?

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